Los desafíos y avances del riego en Bío Bío
Publicado Por Carolina Basso , LaTribuna
En las últimas columnas de este medio, nos hemos referido a algunas de las modificaciones que se proponen a la actual legislación de aguas, en ellas hemos señalado nuestras preocupaciones por el alcance de algunas de las propuestas, así como también hemos respaldado la necesidad de corregir situaciones no deseadas de la actual legislación.
Continuando con nuestro análisis, queremos hacer notar el esfuerzo de la autoridad en el supuesto conflicto entre el agua para el consumo humano y el uso consuntivo de otros fines, especialmente la agricultura.
Más aún, usa este “conflicto” como uno de las principales razones para fundamentar la necesidad en esta modificación legal, otorgando prioridad en la concesión de los derechos al consumo humano y el saneamiento.
Al respecto, partimos por reconocer que el agua destinada al consumo humano es y debe ser siempre prioridad, no podría ser de otra manera si consideramos que es imprescindible para la sobrevivencia y el desarrollo de la humanidad.
No obstante es importante dimensionar la magnitud de ambas demandas y las fuentes de disponibilidad para estos usos.
A manera de ejemplo, una familia consume en promedio 500 litros de agua diaria, con lo que un caudal para el riego de una hectárea (1,2 lit/seg)que equivale a 103.680 litros diarios, alcanza para satisfacer a 207 familias, visto así, nadie podría imaginar que se pueda privilegiar el riego de una superficie tan menor a cambio de dejar desabastecida un número tan importante de personas o, dicho de otra manera, frente a la necesidad de entregar agua para el consumo humano nada costaría reorientar recursos para este fin, con una mínima afectación agrícola.
Desde el punto de vista de la disponibilidad del recurso tampoco existe un conflicto manifiesto, en el caso del consumo humano, lo normal es obtener el agua desde napas subterráneas, en tanto, para el riego, es sacarla de fuentes superficiales y, en el proceso de captación y conducción a través de canales, se genera infiltración que alimenta las napas, es decir, la existencia de sistemas de riegos, favorece la disponibilidad de aguas subterráneas y asegura y facilita la obtención aguas para la población.
En concreto, el consumo humano siempre ha sido la prioridad y el conflicto con el riego está lejos de constituir un real problema, más aún, si lo hubiera, la autoridad, mediante el mecanismo de la expropiación fundada en el bien común, puede reorientar el destino de los recursos hídricos.
Hacemos notar esta situación, por cuanto en el articulado de las modificaciones legales propuestas, se establece la posibilidad de que si a juicio de la autoridad del momento, en una circunstancia específica, ésta pueda disponer de las aguas de un titular y destinarla a otro uso, sin compensación económica alguna, es decir, se puede producir el caso que un agricultor, pueda ser privado de su agua para solucionar un problema que, a reflexión de la autoridad es necesario, infringiéndole un daño económico representado por la pérdida de cultivos sin que reciba a cambio una compensación.
Creemos que lo que corresponde es que la sociedad que ve resuelto su problema, compense al titular que fue impedido de desarrollar su actividad de la cual él y su grupo familiar vive y que, por lo demás, seguramente ha invertido dinero en semillas, fertilizantes, trabajos, maquinarias, etc.
En resumen, no desconocemos la prioridad que el consumo humano representa en el uso de las aguas, sin embargo, la aplicabilidad de esta prioridad no puede quedar entregada a ambigüedad de la definición de la circunstancia que la amerita y debe contemplar las indemnizaciones que eviten que recaigan en uno o un grupo de titulares de derechos, el costo de la solución.
PATRICIO GUZMÁN ACUÑA
PRESIDENTE
ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL LAJA
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