COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE AGUAS (4)
Continuando con el análisis de lo que, para nuestra opinión, representa el proyecto de modificación del Código de Aguas que, a propuesta del Ejecutivo se tramita actualmente en el poder Legislativo, quiero referirme en esta oportunidad a afirmaciones que se presentan en el proyecto a título de fundamento sobre lo -que se argumenta posteriormente-determinadas propuestas que nos parecen abusivas.
Es el caso del argumento que señala que, al ser gratuita la concesión original de los derechos de aprovechamiento de aguas que el Estado hace al privado, justifica plenamente que también le pueda ser quitado sin compensación alguna, no considera, en el caso de la agricultura, a lo menos dos situaciones:
– Si bien el otorgamiento original del derecho fue gratuito, dicha concesión sólo se consumó a condición de haber construido obras de captación, conducción, distribución, de tal magnitud que son las que en definitiva hoy le dan valor al agua.
– Los sistemas de regadío del país, en su gran mayoría son muy antiguos, de tal forma que los actuales tenedores de derechos de aguas ya no son los asignatarios originales y se han hecho propietarios mediante adquisiciones onerosas, de tal forma que privarles de dichos derechos es afectar su patrimonio y de materializarse justifica la indemnización equivalente al perjuicio que se le produce.
Un segundo argumento que diversas autoridades señalan es que el uso del agua no retribuye al Estado valor alguno; afirmación que en el caso de la agricultura no corresponde por dos grandes razones
– La asociación agua- tierra, hace que la base tributable para el cálculo del Impuesto Territorial (contribuciones de Bienes Raíces), aumenta en tal magnitud que este tipo de tributos se triplique en relación al que correspondería en caso de tratarse de superficies equivalente y de calidad de suelo también equivalente si sólo fuese aplicable sobre el casco como terreno de secano.
– Un segundo aspecto es aquel que dice relación con la mayor productividad que la agricultura de riego genera sobre la de secano, ya sea por aumento en los rendimientos o, principalmente, por la posibilidad de desarrollar cultivos o plantaciones de mucha mayor rentabilidad. Estos aumentos productivos que, finalmente se transforman en mayores flujos económicos, generan mayores captaciones tributarias por parte del Estado, ya sea por la vía del Impuesto al Valor Agregado (IVA), como también por la vía del impuesto a la renta.
Es importante legislar sobre fundamentos reales y concretos, pues de lo contrario se arriesga socavar las bases sobre las cuales se funda la estructura de los incentivos productivos que es en definitiva son el pilar del progreso económico y social de toda comunidad. La búsqueda de optimizar el uso de los recursos naturales y dentro de ellos, la necesidad de buscar un uso eficiente de los recursos hídricos, debe ser un fin común a toda la sociedad, sin embargo, ello no se logra necesariamente con una redistribución forzosa y arbitraria de los mismos, por el contrario, las consideraciones culturales, relacionadas con la tradición, son esenciales para promover el bien común.
PATRICIO GUZMÁN ACUÑA
PRESIDENTE
ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL LAJA
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