COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE AGUAS (8)
La semana anterior, fundamentábamos la incongruencia de que las modificaciones a la legislación de aguas propuesta por la autoridad de gobierno, en uno de sus mayores fundamentos, plantea entregar nuevas y mayores facultades a los organismos públicos, justamente aquellos que hasta ahora han sido responsables de las principales falencias del sistema.
Continuando con este análisis y compartiendo que en la aplicación de la actual legislación de aguas se producen situaciones no deseadas y confrontacionales, muchas de las cuales han sido señaladas por los medios de comunicación, debemos compartir también que ellas se originan más que en actos ilegales, en errores u omisiones en el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas. Son varios los casos en que se han concedido más derechos que las disponibilidades reales de una cuenca o fuente natural, tanto superficial como subterránea. ¿Qué lleva a este sobre otorgamiento de derechos?, puede ser excesos o favoritismo de una autoridad en beneficio de un usuario específico o simplemente la buena intención de ser diligente en el cumplimiento de las funciones y facultades que le han sido delegadas; cualquiera sea la razón, lo coincidente es que todo ello se ampara en la falta de conocimiento respecto de las reales disponibilidades de aguas pues se carece de los estudios y la investigación necesaria, especialmente, en las aguas subterráneas donde los acuíferos existentes son desconocidos, en cuanto a capacidad y facilidades de recarga, sin embargo, esta materia en la actual legislación, que se pretende cambiar, está contemplada como una de las funciones de la Dirección General de Aguas, en efecto, el artículo 299 del Código de Aguas vigente en sus dos primeros numerales señala:
”a) Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales con el fin de formular recomendaciones para su aprovechamiento.
b) Investigar y medir el recurso. Para ello deberá:
1.- Mantener y operar el servicio hidrométrico nacional y proporcionar y publicar la información correspondiente.
2.- Encomendar a empresas u organismos especializados los estudios e informes técnicos que estime conveniente y la construcción, implementación y operación de las obras de medición e investigación que se requiera.
3.- Propender a la coordinación de los programas de investigación que corresponda a las entidades del sector público y a las privadas que realicen esos trabajos con financiamiento parcial del Estado.”
Del análisis de esta disposición se puede concluir que una de las razones que más se alude como déficit del sistema de concesión de derechos de aguas, está entregada, en la actual legislación, como facultad a uno de los organismos que la propuesta de modificación del código actual, entrega un mucho mayor protagonismo.
De nuevo entonces nuestra observación, en términos de recoger de la experiencia, los aprendizajes necesarios para evitar diseñar un nuevo cuerpo legal, con grandes expectativas de mejoramiento en la gestión de los recursos hídricos, sobre la base de organismos o instituciones que hasta ahora no han podido cumplir satisfactoriamente con sus actuales obligaciones y sobre las cuales se han diagnosticado carencias de recursos económicos, de personal y técnicos, por todos quienes han investigado el tema de la gestión hídrica nacional.
PATRICIO GUZMÁN ACUÑA
PRESIDENTE
ASOCIACIÓN DE CANALISTAS DEL LAJA
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